el sacramento del matrimonio

Es el sacramento por el cual el hombre y la mujer se unen libremente para toda la vida con el fin de ayudarse mutuamente, procrear y educar a los hijos. Esta unión –basada en el amor– que implica un consentimiento interior y exterior, estando bendecida por Dios, al ser sacramental hace que el vínculo conyugal sea para toda la vida. Nadie puede romper este vínculo. (Cfr. CIC can. 1055).

pREGUNTAS FRECUENTES

– Los novios deben acercarse a la Oficina de la parroquia con la suficiente anticipación (al menos con tres meses a la posible fecha del matrimonio, y más, si no cumplen con todos los requisitos para casarse).

– Edad mínima: 18 años.

– Haber recibido los sacramentos de la iniciación cristiana (Bautismo, Eucaristía y Confirmación).

– Llevar los respectivos certificados de Nacimiento y Bautismo (estos últimos de antigüedad no superior a 6 meses).

– Presentar sus respectivos carné de identidad y la libreta del Civil (si ya estuviesen casados).

– La secretaria parroquial les dará día y hora para realizar con el sacerdote la Información matrimonial (llenar el expediente matrimonial), y después que los autorice comenzarán los encuentros de preparación al Sacramento (Charlas).

– Al término de las charlas se volverán a reunir con el sacerdote para completar lo que falte a la Información matrimonial y tomar la declaración a los testigos que deben llevar los novios. Éstos deben ser mayores de edad. Deben traer su carné de identidad. Acordarán con el sacerdote el día y la hora para tomarle la declaración jurada.

– La fecha y hora del matrimonio podrán ser fijadas con el sacerdote el día de la Información Matrimonial, siempre que se cumplan con los requisitos (NO ANTES).

– Mención especial merece el caso cuando los novios vienen con traslado de otra parroquia (en dónde deberán haber habrán realizado la Información matrimonial y las charlas de preparación al matrimonio) y con quiénes se definirán los plazos de entrega de la respectiva documentación. Teniendo claro eso se pondrá definir el día y hora del matrimonio.

–  Los cuartos Sábado de cada mes no se realizan matrimonios en la tarde debido a la celebración de los bautizos (revisar las fechas).

Para aquellos novios que desean celebrar su matrimonio religioso en nuestra parroquia les solicitamos que se acerquen a su parroquia del domicilio del novio o de la novia y manifiesten que desean casarse en la Parroquia San Víctor. Para ello deberán realizar allí (en su parroquia de origen) la Información matrimonial y charlas (o encuentros de catequesis) para posteriormente solicitar el documento de traslado del matrimonio dirigido al párroco de San Víctor.

Antes es importante conversar en la parroquia San Víctor, a fin de ver la factibilidad de la fecha y hora del matrimonio, teniendo presente el tiempo que necesitarán para hacer la preparación en su parroquia y traer con anticipación la documentación del traslado.

Una de las condiciones que pone la Iglesia en el derecho canónico es el estar confirmados. Canon 1065:

1. Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave.

2. Para que reciban fructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la penitencia y de la santísima Eucaristía.

Cuando el proceso de preparación a la catequesis para la confirmación de adultos no puede realizarse en los tiempos establecidos antes de la celebración del matrimonio, se puede dispensar por causa justa.

Para poder permitir este tipo de matrimonio la parte no católica debe comprometerse a que :

– La parte católica siga viviendo libremente y practicando su fe católica.

– Los hijos habidos en el matrimonio serán siempre educados en la fe católica y la parte no católica nunca se opondrá a que vayan a la catequesis ni a cualquier otro tipo de formación católica (clases de religión, participación en la vida parroquial, etc.)

Junto a los documentos que habitualmente se exige en los casos de matrimonio entre católicos, en estos casos el párroco tiene que realizar previamente el expediente de Mixta religión (si el matrimonio es entre un católico y un evangélico) o Disparidad de Culto (si el matrimonio es entre un católico y un no bautizado). El párroco deberá solicitar la licencia o la dispensa respectivamente.

A la hora de definir la modalidad del matrimonio es muy importante informarse acerca del artículo 20 de la nueva ley civil, que permite celebrar su matrimonio sólo por la Iglesia y posteriormente inscribirlo en el Registro Civil (solicitar folleto de información en la oficina parroquial).

– Ante cualquier duda te sugerimos acercarte a la oficina parroquial o conversar directamente con el sacerdote.